La CRA establece que, para la terminación anticipada del contrato de servicios públicos, el usuario debe presentar solicitud con preaviso máximo de dos meses y acreditar nuevo contrato con otro prestador o alternativas que no perjudiquen a la comunidad, según la Resolución CRA 845 de 2018. La empresa prestadora no puede negar la terminación ni exigir documentos adicionales no previstos en la normatividad, como certificado de libertad y tradición, poderes notariales o registros civiles. Debe tramitar la solicitud en máximo 15 días hábiles, respetando el derecho del usuario sin imponer requisitos indebidos.