La Entidad aclara que el cobro del servicio de aseo en predios desocupados es legal, siempre que estos inmuebles no tengan construcciones ni habitantes, pero sí beneficien de servicios complementarios como el barrido de vías públicas. La autoridad señala que la tarifa se puede aplicar incluso en inmuebles vacíos, siempre y cuando se evidencie su estado mediante acreditación, y que la tarifa final considera cero residuos en estos casos. La Superintendencia no puede aprobar contratos ni intervenir en decisiones particulares, solo emitir orientaciones generales, respetando la competencia establecida en la normativa. En la consulta, se analiza la validez del cobro en predios sin ocupación, y el concepto respalda la permanencia del cobro siempre que se respeten los requisitos de acreditación y regulación tarifaria.