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SSPD: procedencia de la exención de la contribución de solidaridad en el sector eléctrico

Escrito por  Sep 08, 2025

El análisis revela que la procedencia de la exención de la contribución de solidaridad en el sector eléctrico está sujeta a la identificación y medición individualizada del consumo de cada actividad económica. La normativa, específicamente el Decreto 2860 de 2013 y la orientación de la Superintendencia, establece que solo los usuarios cuya actividad principal corresponda a los códigos CIIU indicados y que puedan demostrar dicho carácter mediante medición independiente, podrán acceder a la exención. La coexistencia de actividades comerciales e industriales en un mismo inmueble, sin la individualización del consumo mediante medidores separados, impide que la autoridad aplique la exención, ya que no se puede verificar que la actividad industrial sea principal y exclusiva.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Septiembre 2025 20:05