La SIC ordenó a un conjunto residencial en Bogotá eliminar los datos biométricos de residentes que lo solicitaron y establecer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles. La resolución destaca que el uso de reconocimiento facial sin autorización previa y explícita vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación. Además, establece que exigir datos biométricos como única forma de ingreso es desproporcionado y viola principios de protección de datos. Los conjuntos residenciales son responsables de cumplir con la Ley 1581 de 2012, evaluando riesgos, adoptando medidas de seguridad y garantizando opciones no invasivas para quienes no autoricen el tratamiento de sus datos biométricos.