La CRA aclara que el factor de subsidio no forma parte de la fórmula tarifaria ni del cálculo del Costo Económico de Referencia para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Este costo se determina mediante la metodología establecida por la Comisión de Regulación y corresponde al valor base que aplica sin descuentos ni contribuciones, como es el caso de los usuarios de estrato 4 y uso oficial, quienes pagan el costo pleno. Los subsidios, fijados por el Concejo Municipal de Soledad a través del Acuerdo No. 000327 de 2024, se descuentan posteriormente sobre este costo para establecer las tarifas aplicables a usuarios de estratos subsidiables (1 y 2), reduciendo el cargo fijo y por consumo básico, pero no afectan el consumo complementario o suntuario ni las tasas ambientales que se aplican sin descuento. Así, la tarifa final refleja el costo económico ajustado según el porcentaje de subsidio correspondiente a cada estrato o uso.