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Superintendencia reiteró que el suministro de agua no potable y de agua cruda no conforma servicio público domiciliario

Escrito por  Ago 19, 2025

El suministro de agua cruda o no potable, así como las actividades complementarias de captación y procesamiento que no están destinadas al consumo humano, no constituyen un servicio público domiciliario de acueducto y, por tanto, no están sujetas a su vigilancia. El servicio de acueducto comprende la distribución de agua apta para consumo humano, que cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas, y las actividades complementarias relacionadas con su captación, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte hasta los inmuebles. El agua cruda, no tratada, está bajo la vigilancia ambiental y no de la Superintendencia.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Agosto 2025 22:55