El suministro de agua cruda o no potable, así como las actividades complementarias de captación y procesamiento que no están destinadas al consumo humano, no constituyen un servicio público domiciliario de acueducto y, por tanto, no están sujetas a su vigilancia. El servicio de acueducto comprende la distribución de agua apta para consumo humano, que cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas, y las actividades complementarias relacionadas con su captación, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte hasta los inmuebles. El agua cruda, no tratada, está bajo la vigilancia ambiental y no de la Superintendencia.