El Consejo de Estado decidió remitir el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión debido a la complejidad y la relevancia constitucional del conflicto planteado. En análisis, constató que el Tribunal Administrativo del Quindío declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el municipio de Circasia (Quindío), el cual contaba con una licencia ambiental otorgada por la CRQ mediante la Resolución No. 1084 de noviembre 8 de 2001 para la operación y adecuación de una escombrera municipal. Sin embargo, la parte actora, alegó que dicha operación generó una ocupación ilegal de 148 m² de su propiedad, ocasionándole daños materiales e inmateriales, y requirió reparación integral que incluía daño emergente, lucro cesante y daño moral. La Sala del Consejo de Estado encontró contradicciones en la valoración probatoria sobre el daño ambiental y la afectación a derechos fundamentales, así como una posible infracción al derecho a la reparación integral y al debido proceso, razón por la cual consideró pertinente que la Corte Constitucional revise la posible vulneración de derechos fundamentales.