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Error formal en pólizas no configura incumplimiento contractual: Consejo de Estado declaró validez de pólizas presentadas en un proceso, pese a que el rótulo había sido presentado erróneamente

Escrito por  Ago 13, 2025

No constituye incumplimiento contractual por parte de la contratista la expedición de las pólizas de cumplimiento con un rótulo que las identifica como expedidas a favor de particulares, porque dicho rótulo fue solo un error nominal sin efecto sustancial- explicó el Consejo de Estado en esta providencia. El contenido efectivo de las pólizas protegía adecuadamente a las entidades públicas contratantes – la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, el IPSE y Dispac – tal como se estipuló en la cláusula décima segunda de los contratos suscritor. Además, aunque los contratos están regidos por el derecho privado, se respetaron los requisitos del Decreto 1082 de 2015 en los aspectos aplicables, y no todos los elementos regulados en dicho Decreto podían trasladarse convencionalmente. La demandante no probó que el error en el rótulo afectara la finalidad de garantizar la protección del patrimonio público, ni explicó qué disposiciones del Decreto habrían sido incumplidas. La aprobación de las pólizas por la demandante sin objeciones y la falta de corrección formal hasta después de la terminación de los contratos refuerzan que no hubo incumplimiento efectivo ni daños derivados por tal motivo.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Agosto 2025 19:36