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Prestadores deben aplicar consumo promedio si hay fugas imperceptibles ajenas a la responsabilidad del usuario: SSPD

Escrito por  Ago 05, 2025

La SSPD precisó que si una fuga imperceptible de agua, ajena a la responsabilidad del usuario, genera una desviación significativa en el consumo registrado, el prestador está obligado a facturar con base en consumos promedio, no en el consumo medido, desde el momento en que se detecta la desviación hasta que concluye la investigación. Esto conforme al artículo 149 de la Ley 142 de 1994, que ordena a las empresas investigar las variaciones inusuales y facturar provisionalmente según el consumo histórico o similar, mientras se determina la causa. Si se confirma la existencia de una fuga imperceptible, el usuario cuenta con dos meses para corregirla y durante ese tiempo la empresa debe facturar con base en el promedio de los últimos seis meses. Transcurrido ese plazo sin corrección, podrá aplicarse el cobro por consumo real. Esta medida busca proteger al usuario de cobros excesivos derivados de causas no imputables a él.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Agosto 2025 16:06