El Ministerio de Ambiente aclaró que el marco normativo sobre la póliza de cumplimiento ambiental en proyectos mineros tiene como base el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 1753 de 1994 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), que exige dicha póliza durante toda la vida útil del proyecto y dos años más. Esta garantía debe cubrir hasta el 30 % del costo anual de las obras de restauración. La Ley 685 de 2001, Código de Minas, introdujo la póliza minero-ambiental, aplicable a concesiones mineras, con porcentajes definidos para cada etapa del proyecto. Además, el Decreto 1076 exige una póliza específica para cubrir la fase de desmantelamiento y abandono. La autoridad ambiental es competente para verificar, ajustar y exigir estas garantías según el control y seguimiento del proyecto.