Sí es posible que las empresas de servicios públicos domiciliarios dejen de expedir la factura física y solo emitan la factura electrónica, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y contractuales. Esto incluye que la facturación electrónica esté prevista explícitamente en el contrato o sus modificaciones, que el usuario otorgue su consentimiento expreso, informado y por escrito para recibir la factura electrónicamente, y que la factura electrónica cumpla con los elementos mínimos establecidos en la normatividad vigente (artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016). Además, los medios electrónicos para la entrega pueden incluir correo electrónico o redes sociales, siempre que sean formas reales y alternativas de comunicación y estén autorizadas en el contrato. Esta modalidad debe garantizar el respeto a los derechos del usuario, y en caso de usuarios sin acceso digital, se deben establecer mecanismos adecuados para asegurar la entrega efectiva de la factura.