La SSPD define "circunstancias similares" como condiciones comunes y comparables entre usuarios para facturación del servicio de aseo cuando no es posible hacer el aforo directo. Los criterios técnicos y operativos incluyen la clasificación socioeconómica (estrato), el uso o destinación del inmueble, el tipo de suscriptor (residencial o no residencial), la producción histórica o estimada de residuos y demás características semejantes entre usuarios. La similitud no se limita a un solo factor, sino que puede abarcar varios, tales como actividad económica o volumen de residuos, conforme a la clasificación reglamentaria entre pequeños y grandes generadores. Aunque la regulación no señala lineamientos específicos para seleccionar la muestra comparativa, se sugiere usar circunstancias comunes para determinar el consumo de manera razonable y equitativa. En escenarios donde el aforo es imposible por razones operativas o fuerza mayor, el prestador puede facturar con base en promedios históricos propios o de usuarios en circunstancias similares, tomando en cuenta los parámetros indicados y orientándose en la definición semántica de “similar” como semejanza o analogía.