La elección de los representantes del sector privado en los consejos directivos de las CAR está regulada por el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 1850 de 2015, sin prohibición expresa para que un representante sea simultáneamente elegido en más de una CAR, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. El Ministerio de Ambiente establece que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), como entidades de régimen especial, se rigen por las disposiciones constitucionales y legales sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas, según la Constitución y leyes como la 80 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1952 de 2019 y Ley 99 de 1993.