El procedimiento para resolver un recurso de apelación contra un operador de aseo inicia con la presentación subsidiaria del recurso ante la empresa prestadora, quien debe remitirlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). La Superservicios tiene un plazo de 15 días hábiles para resolverlo, prorrogables a 30 si se abre un periodo probatorio para práctica de pruebas, según el artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y el CPACA. Si no hay respuesta en 2 meses, se entenderá negativa la decisión (silencio negativo), permitiendo acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Durante el proceso, si se evidencia silencio administrativo positivo en reclamos ante el prestador, la Superservicios deberá suspender el trámite y remitir el expediente al área competente para actuar frente a ello. Los recursos deben cumplir requisitos formales y ser interpuestos oportunamente. Este procedimiento está regulado por la Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.