El Ministerio explica que no existe un mínimo de extensión territorial para que un municipio participe en el Consejo de Cuenca, basta con que la cuenca esté dentro de su jurisdicción y que el municipio desarrolle actividades en ella. La conformación del Consejo incluye diversos actores, como comunidades indígenas, campesinos, organizaciones productivas y municipios con jurisdicción en la cuenca, permitiendo hasta tres representantes por actor. La elección no requiere reunión obligatoria y debe constar en acta; las vacantes se pueden cubrir mediante nuevas convocatorias sin plazo específico. Además, los aspirantes deben acreditar requisitos formales y quienes no los cumplan serán rechazados. Estas disposiciones garantizan la participación plural y ordenada en la gestión ambiental de la cuenca.