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MinAmbiente explicó el contexto regulatorio para la elección y régimen aplicable de los miembros del Consejo de Cuenca

Escrito por  Jul 28, 2025

El Ministerio explica que no existe un mínimo de extensión territorial para que un municipio participe en el Consejo de Cuenca, basta con que la cuenca esté dentro de su jurisdicción y que el municipio desarrolle actividades en ella. La conformación del Consejo incluye diversos actores, como comunidades indígenas, campesinos, organizaciones productivas y municipios con jurisdicción en la cuenca, permitiendo hasta tres representantes por actor. La elección no requiere reunión obligatoria y debe constar en acta; las vacantes se pueden cubrir mediante nuevas convocatorias sin plazo específico. Además, los aspirantes deben acreditar requisitos formales y quienes no los cumplan serán rechazados. Estas disposiciones garantizan la participación plural y ordenada en la gestión ambiental de la cuenca.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Julio 2025 20:25