Los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado tienen la obligación legal de recibir la infraestructura de redes secundarias construida por urbanizadores porque, tras la certificación de viabilidad y disponibilidad que expiden, establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio que el urbanizador debe cumplir mediante el diseño y construcción de dichas redes. Según el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el urbanizador debe someter a aprobación los proyectos técnicos, y una vez construidas, entregar las redes al prestador, quien tiene el deber de supervisar la ejecución y recibirlas para continuar con su operación, mantenimiento y expansión. Esto garantiza que el prestador pueda cumplir con sus responsabilidades legales y técnicas en la prestación de servicios públicos domiciliarios, conforme a los planes de ordenamiento territorial.