El vocal de control es elegido por mayoría en el Comité de Desarrollo y Control Social para un periodo de dos años, igual al de los demás miembros del comité. Aunque este periodo es fijo, el vocal puede continuar en sus funciones hasta que se realice una nueva elección. Los vocales de control representan al comité ante los prestadores de servicios públicos, autoridades territoriales y nacionales, y pueden ser removidos en cualquier momento por decisión mayoritaria del comité. Esta regulación busca garantizar la participación y control social en la prestación de servicios públicos domiciliarios.