La Superintendencia señaló que la ubicación o reubicación de medidores en predios con gravamen de servidumbre debe evaluarse caso por caso, verificando que el gravamen esté debidamente registrado y destinado a la prestación directa del servicio público (p. ej., paso de líneas o ubicación de medidores), teniendo en cuenta las características técnicas del inmueble. La Superservicios no puede indicar al prestador cómo proceder ante peticiones de reubicación en predios con servidumbre, pues esto excedería su competencia y podría constituir coadministración prohibida. Además, el usuario debe presentar peticiones al prestador conforme al procedimiento legal. En cuanto a desviaciones significativas en el consumo, la empresa debe investigar cualquier variación relevante en el consumo frente a períodos anteriores, realizar visitas técnicas, inspecciones y revisiones a acometidas y medidores para verificar su estado, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, facturando provisionalmente con base en consumos históricos y ajustando posteriormente según la causa establecida.