La CREG aclara que, según el artículo 2.2.3.2.4.4.2 del Decreto 1403 de 2024, el Ministerio de Minas debe expedir los requisitos habilitantes para proyectos de autogeneración y producción marginal; sin embargo, la Comisión está facultada para emitir la normativa que considere necesaria, independientemente del actuar ministerial. Hasta la fecha no se ha expedido ningún acto administrativo por parte del Ministerio que habilite estos proyectos. La CREG publicó alternativas regulatorias relacionadas con autogeneración remota en la Circular 136 de 2025, cuyo plazo de comentarios finalizó el 28 de abril de 2025, y actualmente analiza dichos comentarios para avanzar en la regulación a consulta pública. Por ahora, se recomienda esperar la resolución oficial de la CREG antes de emitir juicios sobre normas tentativas.