La Ley modifica el artículo 687 del Código Civil y añade el numeral 17 al artículo 594 del Código General del Proceso para incorporar a los animales domésticos de compañía y de soporte emocional, declarando su inembargabilidad. Define animales domésticos de compañía como aquellos introducidos al núcleo familiar con lazos afectivos, como perros y gatos, y animales de soporte emocional como los que, certificados por un profesional de salud mental, son necesarios para el bienestar y tratamiento de una condición médica o mental. La ley protege estos animales, impidiendo su embargo o sustracción en procesos judiciales, excepto los considerados fauna silvestre, exótica o utilizados para lucro económico.