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CRA precisó criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación de inversiones ambientales adicionales en cuencas hidrográficas

Escrito por  Jul 11, 2025

La CRA precisó que las inversiones ambientales adicionales son aquellas necesarias para la sostenibilidad a largo plazo del servicio público, pero no obligatorias por ley. Estas deben ser adicionales y complementarias a las inversiones ambientales obligatorias, definidas en la Resolución CRA 907 de 2019 y el Decreto 1207 de 2018. El acotamiento de rondas hídricas es competencia de las autoridades ambientales y no debe considerarse inversión adicional recuperable por los prestadores. La CRA destaca la importancia de contar con información y articulación interinstitucional para validar la adicionalidad, así como la disposición de soportes y costos a la Superintendencia para seguimiento. Esto facilita que los prestadores diseñen acciones de protección y restauración en cuencas, asegurando cumplimiento normativo y gestión coordinada de los servicios ecosistémicos.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Julio 2025 13:35