La Corte validó artículos que buscan atender la crisis humanitaria derivada de enfrentamientos y desplazamientos masivos, garantizando subsidios y proyectos para mejorar el acceso a servicios esenciales en estratos vulnerables (1, 2 y 3) . No obstante, declaró inexequibles los artículos 4 y 5 porque contenían medidas permanentes fuera del marco de emergencia, dirigidas a resolver necesidades sociales estructurales que no correspondían a la declaratoria de conmoción interior. Así, la Corte limitó el decreto a medidas excepcionales que respondan estrictamente a la crisis actual