La Entidad precisa que, cuando la suspensión temporal del servicio de agua se realiza por mutuo acuerdo entre el usuario y el prestador, no procede el cobro ni del cargo fijo ni del cargo por consumo, dado que no hay disponibilidad del servicio ni consumo durante este período, conforme al artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001. Sin embargo, si la suspensión es unilateral o no se cumple dicho procedimiento, sí procede el cobro del cargo fijo, que remunera la disponibilidad permanente del servicio y cubre los costos fijos necesarios para mantener la infraestructura y garantizar la reconexión. Así, la facturación debe suspenderse mientras dure el acuerdo de suspensión mutua, evitando cargo alguno al usuario.