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Consejo de Estado definió criterios clave para la interpretación, modificación y liquidación adecuada de contratos interadministrativos

Escrito por  Jun 17, 2025

“La interpretación del contrato debe auscultar la intención real de las partes más allá de la literalidad, respetando buena fe y equilibrio entre derechos y obligaciones. El Consejo de Estado diferencia claramente el contrato interadministrativo del convenio interadministrativo. El contrato interadministrativo se caracteriza porque las partes persiguen intereses contrapuestos y existe una contraprestación económica, mientras que el convenio busca satisfacer una necesidad común sin ánimo de lucro mutuo. La solemnidad es exigible tanto al contrato original como a sus modificaciones, que requieren mutuo acuerdo y constancia por escrito para ser válidas, prohibiéndose la modificación unilateral. El incumplimiento contractual debe alegarse expresamente y fundamentarse en obligaciones claras preexistentes. Sobre la liquidación, ésta solo es viable si se disponen de insumos suficientes para elaborarla, y debe efectuarse conforme a la ley, bilateralmente o unilateralmente dentro de plazos establecidos, caso contrario se produce la caducidad de la acción para demandar.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Junio 2025 08:56