El Consejo de Estado confirmó parcialmente la nulidad de los actos del municipio de Sandoná debido a falencias en la terminación unilateral del convenio y en la liquidación de la garantía, señalando que aunque el municipio estaba facultado para declarar incumplimiento y terminar anticipadamente el convenio según el Decreto 777 de 1992, debió respetar el debido proceso y fundamentar adecuadamente la liquidación. La Sala concluyó que no hubo vulneración del debido proceso sustancial, pues se garantizaron mínimo los derechos de información, contradicción y defensa, aunque Sufianza S.A.S. no compareció formalmente a controvertir. La terminación unilateral está permitida para proteger intereses públicos, pero requiere motivación clara y procedimiento conforme. La exigencia de pago de perjuicios debe corresponder al amparo de la fianza fideicomisaria según el Código Civil, por lo que el municipio pudo exigir el pago dentro de esos límites, pero las resoluciones de liquidación adolecieron de argumentos suficientes frente a la ejecución del convenio y justificación del cobro, justificando la nulidad parcial.