La Entidad precisó que los autogeneradores (AGGE) con potencia máxima menor a 5 MW pueden optar por no entregar excedentes a la red y operar para autoconsumo, sin impedimento regulatorio. Si deciden vender excedentes, pueden hacerlo mediante comercializadoras que atienden mercado regulado, siguiendo licitaciones públicas adjudicadas por mérito de precio (Resolución CREG 020 de 1996 u otras aplicables) o vender a precios pactados libremente a generadores o comercializadores para Usuarios No Regulados. La conexión y operación de AGGE cumplen procedimientos simplificados (Resolución CREG 174 de 2021) y, ante la no entrega de excedentes, el Decreto 1403 de 2024 establece lineamientos técnicos y operativos, coordinados con el Ministerio de Minas y Energía.