Un generador solar en Colombia debe cumplir con varios requisitos para operar en el mercado eléctrico. Primero, debe contar con una capacidad nominal declarada y un contrato de conexión, según la Resolución CREG 174 de 2021. Debe registrarse ante el Operador de Red y cumplir los requisitos técnicos y de medición. Los generadores con capacidad menor a 1 MW se consideran generadores distribuidos y pueden vender energía directamente a comercializadores o en el mercado mayorista bajo condiciones simplificadas. La entrada en operación requiere que el generador esté al día con obligaciones financieras con proveedores para garantizar estabilidad. Además, usuarios en Zonas No Interconectadas pueden acceder a apoyos del Ministerio de Minas y Energía y fondos como FAER y FAZNI. Todo esto se regula bajo varias resoluciones CREG que establecen procedimientos para conexión, medición y comercialización de energía.