El Consejo de Estado niega la nulidad del acto que reglamenta la expedición de certificados de vigencia y antecedentes disciplinarios porque considera que la Junta Central de Contadores actuó dentro de sus competencias legales. Según la Ley 43 de 1990, la Junta tiene la facultad para expedir y reglamentar la tarjeta profesional de contadores y las certificaciones relacionadas, incluyendo aspectos operativos como contenido, vigencia y procedimiento de expedición. La resolución demandada no impone requisitos adicionales para ejercer la profesión, sino que regula los procedimientos para la expedición de certificados. Además, no se configuró una contribución parafiscal ilegítima, dado que los costos asociados cumplen con el marco normativo y su finalidad corresponde al funcionamiento de la Junta. Por lo tanto, el acto no vulnera disposiciones constitucionales ni legales, y la medida solicitada carece de fundamento jurídico para su nulidad.