Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado confirma caducidad de demanda del Consorcio AIA contra ICBF por incumplimiento y desequilibrio económico del contrato y enfatiza aspectos sobre la liquidación bilateral o unilateral extemporánea

Escrito por  Jun 05, 2025

“Si bien la liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual, por lo cual son pasibles de la acción de controversias contractuales, tampoco puede perderse de vista que no por ello las partes pueden, con fundamento en sus propios actos, revivir el término de caducidad vencido; en especial respecto de las pretensiones económicas que dejaron de presentar en tiempo ante el juez del contrato”. El Consejo de Estado confirmó la caducidad del medio de control judicial ejercido con la demanda interpuesta por el Consorcio AIA contra el ICBF debido a que la demanda fue presentada fuera del término legal de dos años para ejercer la acción de controversias contractuales, conforme al artículo 164 numeral 2 literal j) del CPACA y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Aunque el contrato terminó el 30 de diciembre de 2015 y la liquidación bilateral se pactó para realizarse en cuatro meses, esta se efectuó el 15 de junio de 2018, excediendo el plazo de caducidad. La jurisprudencia establece que la liquidación bilateral o unilateral extemporánea no revive el término de caducidad vencido para reclamaciones no acordadas o con salvedades.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 05 Junio 2025 00:07