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Consejo de Estado confirmó que la conciliación extrajudicial entre EPM y el Distrito de Ciencia de Medellín por alumbrado público no puede ser aprobada por la falta pruebas que justifiquen el valor cobrado

Escrito por  Jun 05, 2025

EPM pretendió cobrar a la convocada (Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) por los servicios prestados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, y que permitían, según EPM, corroborar con exactitud las actividades y cantidades de energía realmente consumidas y prestadas. Para la Sala, no se aportó documento alguno que diera cuenta de la aplicación de las metodologías o componentes fijados en la Resolución CREG 101013 de 2022 -en línea con los expuesto en los respectivos contratos interadministrativos marco- para calcular el valor de los servicios cobrados por la convocante. Bajo ese escenario, para el Consejo de Estado, no resulta viable aprobar el acuerdo de conciliación suscrito por las partes, en tanto carece de sustento probatorio que permita verificar con precisión y suficiencia el real consumo y el cálculo del precio cobrado a través de las facturas emitidas por Empresas Públicas de Medellín, lo cual no se puede suplir con la aceptación que de las mismas hizo la entidad convocada en el trámite conciliatorio. En ese sentido, para la Sala no hay certeza de que, bajo los términos pactados, aquél no resulte lesivo para el patrimonio público.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Junio 2025 07:31