Las juntas de acción comunal, aunque no son empresas de servicios públicos, pueden prestar servicios de acueducto y alcantarillado si sus estatutos lo contemplan y cumplen con la Ley 142 de 1994 y la regulación sectorial,. Deben constituirse como personas jurídicas sin ánimo de lucro, registrarse en la Cámara de Comercio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las concesiones, permisos ambientales, sanitarios y municipales correspondientes según los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. También deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y cumplir con el cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI), según lo establecido en la Resolución SSPD 20181000120515 y la Resolución SSPD 321 de 2003, cumpliendo así con obligaciones administrativas, técnicas, financieras y operativas.