El permiso de emisión atmosférica es otorgado por la autoridad ambiental competente para personas naturales o jurídicas que cumplan con los límites permisibles de emisión, conforme al Decreto 1076 de 2015, especialmente sus artículos 2.2.5.1.7.1 a 2.2.5.1.7.17, y la Resolución 909 de 2018, que establecen los factores para exigir el permiso en actividades industriales, comerciales o de servicios. Las emisiones de calderas y hornos que usen gas natural o gas licuado de petróleo están exentas, según el parágrafo 5 del artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076. En instalaciones con múltiples fuentes que usen el mismo combustible y descarguen el mismo contaminante, sus emisiones se suman para compararlas con las normas (“efecto burbuja”). El permiso puede incluir solo las fuentes sujetas a regulación, excluyendo las exentas. Tiene vigencia máxima de cinco años y puede modificarse o suspenderse según variaciones en los factores ambientales o cambios en combustibles usados.