El Ministerio de Ambiente aclara que la consulta previa es un derecho fundamental que debe garantizarse siempre que una medida administrativa pueda afectar directamente a pueblos indígenas, coordinándose con la Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). La elaboración y adopción de instrumentos de ordenamiento o manejo de recursos naturales y áreas protegidas corresponde a las Autoridades Ambientales según Leyes 2 de 1959, 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015, pero cuando estos instrumentos involucran territorios indígenas señalados en el Decreto 1275 de 2024, es indispensable la articulación y coordinación con autoridades indígenas y otras entidades, sin que ello implique desplazamiento de competencias ambientales estatales. En estos casos se debe garantizar el derecho a la consulta previa para las comunidades indígenas afectadas. Además, el ejercicio de competencias ambientales indígenas solo es procedente dentro de sus territorios y sobre sus miembros, en temas de ordenamiento ambiental territorial según el Convenio 169 de la OIT y legislación nacional.