Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre la consulta previa en instrumentos de ordenamiento y manejo de áreas protegidas y recursos naturales

Escrito por  May 20, 2025

El Ministerio de Ambiente aclara que la consulta previa es un derecho fundamental que debe garantizarse siempre que una medida administrativa pueda afectar directamente a pueblos indígenas, coordinándose con la Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). La elaboración y adopción de instrumentos de ordenamiento o manejo de recursos naturales y áreas protegidas corresponde a las Autoridades Ambientales según Leyes 2 de 1959, 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015, pero cuando estos instrumentos involucran territorios indígenas señalados en el Decreto 1275 de 2024, es indispensable la articulación y coordinación con autoridades indígenas y otras entidades, sin que ello implique desplazamiento de competencias ambientales estatales. En estos casos se debe garantizar el derecho a la consulta previa para las comunidades indígenas afectadas. Además, el ejercicio de competencias ambientales indígenas solo es procedente dentro de sus territorios y sobre sus miembros, en temas de ordenamiento ambiental territorial según el Convenio 169 de la OIT y legislación nacional.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 20:21