Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Normas que regulan el proceso de liquidación voluntaria y tarifas de cancelación del registro mercantil: SuperSociedades:

Escrito por  May 20, 2025

 Las normas que regulan la liquidación voluntaria de sociedades están establecidas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio y en los artículos 24 a 29 de la Ley 1429 de 2010, que regulan el procedimiento jurídico-económico para iniciar, desarrollar y finalizar la liquidación. Durante la liquidación, las sociedades no están obligadas a renovar la matrícula mercantil. Las tarifas asociadas, como derechos de inscripción, renovación y cancelación, están reguladas en el Decreto 1074 de 2015, específicamente en sus artículos 2.2.2.46.1.3 y 2.2.2.46.2.3. Por ejemplo, la cancelación de la matrícula de comerciante genera un derecho de 2 UVB, y existen descuentos para Mipymes en la renovación y cancelación. Las cámaras de comercio sólo pueden cobrar las tarifas legales asignadas y deben publicarlas, prohibiéndose cobros adicionales bajo otros conceptos. Al inscribirse un acto, se deben pagar derechos por cada acto registrado, separados si hay varios actos en un documento.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 20:56