La Entidad aclara que las garantías exigidas en los procedimientos sancionatorios ambientales, según la Ley 2387 de 2024 que adicionó artículos a la Ley 1333 de 2009, deben amparar las obligaciones ya generadas y las que eventualmente puedan surgir por el proceso sancionatorio ambiental, incluyendo costos de evaluación y medidas correctivas,. No se especifica el tipo de garantía, pudiendo ser pólizas, seguros o garantías bancarias, y su evaluación queda a cargo de la autoridad ambiental. No es aplicable la regulación de garantías de contratación pública por analogía, pues cada norma tiene su ámbito propio. La mayoría del Sistema Nacional Ambiental coincide en que es necesaria una reglamentación para clarificar estos aspectos. Este concepto responde a la solicitud de Yesid González Duque y no tiene carácter obligatorio.