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El Ministerio de Ambiente explicó cuándo procede la suspensión y terminación anticipada de un procedimiento sancionatorio ambiental

Escrito por  May 13, 2025

 El Ministerio de Ambiente precisa que la suspensión y terminación anticipada de un procedimiento sancionatorio ambiental, según el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024 (que adiciona el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009), procede solo cuando hay afectación o daño ambiental. La solicitud debe ser a petición de parte, en el momento procesal adecuado, con una propuesta técnica viable para corregir o compensar el daño causado. En casos sin daño ambiental, como incumplimientos administrativos o entrega extemporánea de estudios, esta figura no es aplicable. La autoridad ambiental evaluará cada caso según las condiciones específicas del recurso natural afectado y el cumplimiento de requisitos normativos.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Mayo 2025 16:44