La subrogación o cesión de acreencias transfiere al nuevo acreedor todos los derechos, privilegios y votos del acreedor original. Cuando un acreedor vinculado o accionista adquiere una acreencia hipotecaria financiera de tercera clase, conserva la categoría financiera y la prelación legal del crédito. Sin embargo, para la formación de mayorías y la votación en acuerdos de reorganización, debe considerarse su condición de vinculado, lo que impone limitaciones específicas en la determinación de mayorías y plazos. Además, los créditos con personas especialmente relacionadas al deudor están legalmente postergados en el pago. En resumen, aunque la subrogación garantiza derechos patrimoniales, la vinculación influye en la votación y en los términos de los acuerdos de reorganización.