La Entidad señala que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad, socios o terceros, en caso de dolo o culpa (Ley 222 de 1995). Si los administradores incumplen sus funciones o violan la ley al distribuir utilidades, se presume su culpa y serán responsables por las sumas no repartidas o distribuidas en exceso. La Ley 1258 sobre sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) ofrece flexibilidad en el reparto de utilidades. Establece que este debe reflejarse en estados financieros auditados, y se permite a los accionistas establecer reglas sobre cómo y cuándo distribuir utilidades en los estatutos, más allá de las disposiciones del Código de Comercio. Las decisiones sobre la distribución de utilidades deben adoptarse en asambleas, con las mayorías necesarias según los estatutos.