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Si las partes no definen la naturaleza de las arras, se entiende que son de retracto: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 23, 2025

En el contexto de los contratos, las "arras" se refieren a una suma de dinero entregada por una de las partes como garantía de cumplimiento del contrato. Según el Código Civil, si las partes no especifican la naturaleza de estas arras, se presumen como "arras de retracto". Esto significa que tanto el contratante que entrega las arras como el que las recibe tienen la facultad de desistirse del acuerdo a cambio de la entrega de esta suma.

La razón detrás de esta interpretación es la protección de la autonomía de la voluntad de las partes en la relación contractual. Si no se establece una intención expresa sobre el propósito de las arras, el marco legal asume que ambas partes podrían necesitar la flexibilidad de desistirse del contrato sin incurrir en penalidades, lo que facilita la negociación y la toma de decisiones. Esta disposición busca evitar confusiones y conflictos en la interpretación de la naturaleza de las arras, dándole un sentido práctico y claro en las relaciones contractuales. De este modo, se busca equilibrar las expectativas y derechos de las partes involucradas, permitiendo que el contrato sea más adaptable a las condiciones cambiantes de su ejecución, al mismo tiempo que se evita penalizar a una parte por el simple hecho de no definir el alcance de las arras.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Abril 2025 09:11