La resolución fue considerada nula debido a la irregularidad en su emisión, ya que no cumplió con el requisito de ser publicada al menos treinta días antes de su entrada en vigor, tal como lo exige la normativa. El Consejo determinó que la suspensión del RITEL no era simplemente una aclaración de conceptos, sino una medida regulatoria que generaba efectos significativos en el sector, afectando las condiciones de competencia. Así, la falta de cumplimiento con el procedimiento de publicidad y transparencia vulneró el derecho de los interesados a participar adecuadamente en el proceso regulatorio, por lo tanto, el acto fue declarado nulo por no ajustarse a las disposiciones legales pertinentes.