Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Responsabilidad precontractual de entidades de derecho privado: CCo exige buena fe y ausencia de culpa, estableciendo la indemnización por daños; la buena fe protege expectativas en ofertas, y la culpa se basa en la previsibilidad del daño: CE

Escrito por  Ene 22, 2025

Los juicios de responsabilidad precontractual de entidades de derecho privado, como Ecopetrol, se rigen por el artículo 863 del Código de Comercio, que establece que las partes deben actuar de buena fe y sin culpa durante el período precontractual, bajo pena de indemnizar los daños causados.  La controversia gira en torno a la responsabilidad precontractual y la buena fe en el proceso de selección, donde Ecopetrol declaró fallido el concurso debido a que las ofertas no cumplían con los requisitos necesarios. Estaba facultado Ecopetrol para declarar fallido el proceso de contratación en el que participó la demandante, de acuerdo con las reglas que para ello adoptó en ejercicio de la libre autonomía de la voluntad y el postulado de la buena fe precontractual.

 El artículo mencionado arriba define dos elementos clave: la actuación contraria a la buena fe y la culpa, que se traducen en la exigencia de un daño antijurídico imputable al Estado. La buena fe implica respetar los actos propios, y cuando un sujeto invita a otros a presentar ofertas, genera expectativas que pueden tener un impacto patrimonial. Los oferentes no deben soportar menoscabos a sus intereses si el convocante actúa en contra de sus propios actos, lo que puede dar lugar a un daño antijurídico. La culpa, otro elemento de la responsabilidad precontractual, se basa en la previsibilidad y evitabilidad del daño. Si un sujeto actúa en contra de las reglas de selección de ofertas, vulnera la buena fe y debe indemnizar el daño causado. En licitaciones, el pliego de cargos puede ser considerado una oferta, pero si solo se invita a ofertar, la aceptación dependerá de las mejores condiciones. En caso de que no se celebre el contrato, el demandante puede reclamar el interés negativo o de confianza.

Descargar Documento