El artículo mencionado arriba define dos elementos clave: la actuación contraria a la buena fe y la culpa, que se traducen en la exigencia de un daño antijurídico imputable al Estado. La buena fe implica respetar los actos propios, y cuando un sujeto invita a otros a presentar ofertas, genera expectativas que pueden tener un impacto patrimonial. Los oferentes no deben soportar menoscabos a sus intereses si el convocante actúa en contra de sus propios actos, lo que puede dar lugar a un daño antijurídico. La culpa, otro elemento de la responsabilidad precontractual, se basa en la previsibilidad y evitabilidad del daño. Si un sujeto actúa en contra de las reglas de selección de ofertas, vulnera la buena fe y debe indemnizar el daño causado. En licitaciones, el pliego de cargos puede ser considerado una oferta, pero si solo se invita a ofertar, la aceptación dependerá de las mejores condiciones. En caso de que no se celebre el contrato, el demandante puede reclamar el interés negativo o de confianza.