La controversia se centró en el presunto incumplimiento del Instituto Nacional de Vías en el contrato suscrito con Dragados Hidráulicos S.A., cuyo objeto era la ampliación del canal de acceso a la Bahía de Cartagena. Se discutió el reconocimiento de mayores cantidades de obra y costos indirectos del 25% por actividades adicionales. El demandante solicitó la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento de saldos no pagados. Además, contabilizó el plazo de caducidad de la acción judicial desde un acta firmada después de la finalización del contrato. Si no se logra una liquidación por mutuo acuerdo en contratos de entidades públicas, la entidad contratante tiene la facultad de proceder a una liquidación unilateral. Según el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si las partes no llegan a un acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del contrato, la entidad puede liquidar unilateralmente dentro de los dos meses siguientes. Si este plazo también se vence sin que se realice la liquidación, el contratista puede demandar ante la jurisdicción competente para resolver la controversia, teniendo un plazo de dos años para hacerlo.
En cuanto al término de caducidad en contratos de entidades públicas, este se calcula a partir del vencimiento del plazo para la liquidación del contrato. Según el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si no se ha fijado un plazo específico para la liquidación, se aplicará un término de cuatro meses desde la expiración del contrato. Si la entidad no realiza la liquidación unilateral en los dos meses siguientes a este plazo, el contratista podrá presentar su demanda dentro de un plazo de dos años. Es importante que el demandante no determine arbitrariamente el inicio del término, ya que este es un instituto de orden público que debe seguir las reglas establecidas por la ley.
Descargar Documento