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SuperSociedades: una compañía no puede participar como comunera en la propiedad de acciones readquirida

Escrito por  Ene 22, 2025

La Superintendencia de Sociedades precisa que una compañía no puede participar como comunera en la propiedad de acciones readquiridas. Esto se fundamenta en que la readquisición de acciones por parte de la sociedad genera una incompatibilidad con la propiedad en comunidad, ya que los derechos de la sociedad que readquiere las acciones quedarían en suspenso. Esto contrasta con los derechos de los otros copropietarios, lo que afecta la indivisibilidad de la acción, tal como lo estipula el artículo 378 del Código de Comercio. La Superintendencia aclara que, aunque la ley permite la readquisición de acciones, esta no puede llevarse a cabo en porcentajes que generen copropiedad, ya que esto implicaría que la sociedad no podría ejercer plenamente los derechos de accionista. Además, se menciona que la readquisición de acciones debe realizarse con fondos de utilidades líquidas y que, en caso de que se readquieran, los derechos políticos de las acciones quedarían en suspenso, lo que afectaría el quórum deliberativo y decisorio de la sociedad. Por lo tanto, la Superintendencia concluye que no es viable que una sociedad actúe como comunera en la propiedad de acciones readquiridas.

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