La Superintendencia de Sociedades indica que los miembros de la junta directiva de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno Nacional están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades según la Ley 1727 de 2014, salvo en las excepciones mencionadas para miembros de junta elegidos. Específicamente, se incluye información acerca de la naturaleza de los cargos de los auxiliares de justicia y se remite al Código General del Proceso. También se menciona que estos miembros deben tener un título profesional con al menos cinco años de experiencia en áreas relevantes para las funciones de las Cámaras de Comercio. Las causas de inhabilitación incluyen ser socio o administrador de una sociedad en la que participe un funcionario de la Cámara, haber ejercido cargos públicos recientemente, pertenecer a órganos de decisión política o haber sido sancionado por incumplimiento de normas, entre otras.