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Precisiones de la DIAN sobre la retención en la fuente en la venta de maquinaria; se destaca la importancia de determinar si los activos son movibles o fijos

Escrito por  Feb 17, 2025

La Entidad aborda el tema de la retención en la fuente en la venta de maquinaria, destacando la importancia de determinar si los activos son movibles o fijos según el artículo 60 del Estatuto Tributario. Los activos movibles son aquellos enajenados dentro del giro ordinario del negocio, mientras que los fijos no lo son.

Si la maquinaria se clasifica como un activo fijo y pertenece a una persona natural, se aplicará una retención del 1% del valor de la enajenación, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario. En el caso de que la maquinaria sea un vehículo automotor, la base gravable será el valor de venta, que no puede ser inferior al precio mínimo establecido anualmente por el Ministerio de Transporte. Si el vendedor es una persona jurídica, la retención será del 2.5% sobre el total del pago, según el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. Esto proporciona una guía para las obligaciones tributarias en la enajenación de maquinaria y sus correspondientes retenciones en la fuente.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Febrero 2025 15:54