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CREG explica el marco legal y operativo relacionado con la conexión de autogeneradores al Sistema de Transmisión Regional (STR), clarificando las competencias del Operador de Red (OR) tras la derogación de la norma anterior

Escrito por  Feb 11, 2025

La CREG abordó la aplicación y transición de la Resolución CREG 030 de 2018 a la Resolución CREG 174 de 2021, enfocándose en la conexión de autogeneradores al Sistema de Transmisión Regional (STR). Durante la vigencia de la CREG 030, se otorgaron competencias al Operador de Red (OR) para aprobar dichas conexiones, permitiendo que varios autogeneradores gestionen solicitudes ante el OR, siempre que estas no estén relacionadas con nuevas conexiones. La CREG subraya el principio de irretroactividad, indicando que las nuevas normativas no afectan situaciones jurídicas consolidadas bajo regulaciones anteriores. La Resolución CREG 174, que derogó la 030, aplica a nuevas conexiones, dejando claro que cualquier modificación o desarrollo futuro debe seguir el procedimiento establecido en la nueva regulación. En caso de solicitudes distintas a la conexión, autogeneradores deben dirigirse al OR respectivo, reforzando la importancia de las competencias otorgadas durante la vigencia de la resolución anterior.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Febrero 2025 21:42