Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado reiteró aspectos relacionados con la importancia de la liquidación bilateral en los contratos, sus acuerdos vinculantes y la protección de derechos

Escrito por  Feb 10, 2025

La Sala consideró que la liquidación bilateral de un contrato es un negocio jurídico esencial, ya que se basa en un acuerdo de voluntades que define el estado de las prestaciones mutuas generadas por el contrato. Esto permite a las partes determinar los créditos o deudas resultantes e incluso aceptar su inexistencia. Basándose en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, se establece que durante la liquidación, las partes pueden alcanzar acuerdos sobre ajustes y reconocimientos, los cuales deben reflejarse en el acta de liquidación. Esta acta debe incluir todos los acuerdos y conciliaciones que permitan resolver las divergencias, lo que otorga plenos efectos vinculantes, conforme a los artículos 1602 y 1603 del Código Civil. La Sala subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para la liquidación, reafirmando que esta debe ser formalizada para garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos en la relación contractual.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 09 Febrero 2025 19:01