La Sala consideró que la liquidación bilateral de un contrato es un negocio jurídico esencial, ya que se basa en un acuerdo de voluntades que define el estado de las prestaciones mutuas generadas por el contrato. Esto permite a las partes determinar los créditos o deudas resultantes e incluso aceptar su inexistencia. Basándose en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, se establece que durante la liquidación, las partes pueden alcanzar acuerdos sobre ajustes y reconocimientos, los cuales deben reflejarse en el acta de liquidación. Esta acta debe incluir todos los acuerdos y conciliaciones que permitan resolver las divergencias, lo que otorga plenos efectos vinculantes, conforme a los artículos 1602 y 1603 del Código Civil. La Sala subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para la liquidación, reafirmando que esta debe ser formalizada para garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos en la relación contractual.