El artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 busca facilitar la inclusión de mineros en el sistema legal y promover una minería sostenible. Establece el trámite de solicitudes de formalización de minería tradicional para personas y grupos que solicitaron formalización hasta el 10 de mayo de 2013 y que estaban vigentes en áreas libres. Esta ley permite continuar el proceso para verificar la viabilidad técnica de proyectos de pequeña minería. Posteriormente, la Ley 2250 de 2022, promulgada el 11 de julio de 2022, creó un marco jurídico especial para la legalización y formalización de actividades mineras, incluyendo aspectos de financiamiento y normativas ambientales. El artículo sexto de esta ley establece que los mineros de pequeña minería deben presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) para llevar a la legalidad sus actividades mediante contratos de concesión. Este PTOD servirá como instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas. En cumplimiento de esta normativa, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 000010 el 21 de octubre de 2024, que adopta los Términos de Referencia para el PTOD, aplicable a mineros que formalicen sus actividades bajo diferentes regímenes de concesión.