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Efectos de la cesión total de derechos de un titular minero a otro, debidamente registrada, frente a las obligaciones derivadas de los accidentes mineros ocurridos con anterioridad a la cesión: ANM

Escrito por  Ene 09, 2025

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 685 de 2001, la cesión total de derechos de un contrato minero implica que el cesionario queda subrogado en todas las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo aquellas que fueron contraídas por el cedente antes de la cesión y que aún están pendientes de cumplimiento. Esto significa que, independientemente de si el cedente ha cumplido o no con sus obligaciones al momento de la cesión, el nuevo titular asume la responsabilidad de dichas obligaciones.

En el contexto de accidentes mineros, esto implica que el nuevo titular minero es responsable de las obligaciones relacionadas con accidentes ocurridos antes de la cesión, en particular frente a la Agencia Nacional de Minería y los trabajadores afectados. Sin embargo, es importante señalar que la ANM aclara que la cesión es un negocio jurídico autónomo y bilateral, y que la administración no queda vinculada al acuerdo de cesión, aunque requiere su aprobación y registro. Por lo tanto, el nuevo titular debe estar preparado para asumir las responsabilidades que puedan surgir de eventos pasados, como accidentes laborales, en virtud de la subrogación de obligaciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Enero 2025 13:06