El cedente, como beneficiario del título minero, tiene la facultad de presentar de manera individual la solicitud de desistimiento de la cesión. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) aclara que este desistimiento debe realizarse antes de que se expida el acto administrativo que autorice la cesión y antes de que esta se inscriba en el Registro Minero Nacional. Una vez que la cesión ha sido aprobada y registrada, la titularidad del título minero se transfiere al cesionario, lo que implica que el cedente ya no podrá desistirse de la cesión. En este contexto, la ANM enfatiza que cualquier modificación o cancelación de la inscripción del acto de cesión deberá seguir los procedimientos establecidos en la ley, específicamente en el artículo 334 de la Ley 685 de 2001. Por lo tanto, es crucial que el cedente actúe dentro de los plazos establecidos para evitar complicaciones en la transferencia de derechos mineros.